El pasado 5 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN AYG/925/2014, de 15 de octubre, por la que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en Castilla y León.
En su exposición de motivos la orden establece:
«La maquinaria agrícola es un factor de producción indispensable en la actividad agraria. La utilización de las máquinas en el sector agrario ha supuesto la mejora de la calidad de vida de los agricultores y el aumento de la rentabilidad de las explotaciones. En el caso de la maquinaria ligada a la aplicación de productos fitosanitarios hay que tener unas precauciones especiales vinculadas a las particularidades de las sustancias empleadas. Una correcta aplicación de los productos fitosanitarios requiere una distribución uniforme, con unas máquinas que garanticen la correcta dosificación del producto y que minimicen los impactos de estas prácticas en la salud humana y en el medio ambiente. La óptima regulación de estos equipos y su adecuado mantenimiento evita las distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos o averías que propicien fugas o vertidos de estos productos.»
El objeto de la Orden es la regulación de las inspecciones periódicas oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios
en Castilla y León.
A estos efectos la orden establece dos fines:

Regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 21 de octubre.

Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (en adelante ITEAF), sus titulares, y el personal técnico encargado de las inspecciones.
Para lo que regula los siguientes aspectos:
Ámbito de aplicación.
Censo de equipos a inspeccionar.
Estaciones de inspección (ITEAF).
Requisitos de las ITEAF.
Solicitudes y documentación para la autorización de las ITEAF.
Ordenación e instrucción de los procedimientos de autorización de las ITEAF.
Resolución del procedimiento de autorización de las ITEAF.
Obligaciones de las ITEAF autorizadas.
Revocación de las autorizaciones de las ITEAF autorizadas.
Periodicidad de las inspecciones.
Programa anual de inspecciones.
Realización de las inspecciones.
Resultados de las inspecciones.
Unidades de Formación de la Inspección.
Controles e inspecciones.
Finalmente la orden incorpora como Anexos I y II, el modelo de «Solicitud para la Autorización de las ITEAF» y el modelo de «Comunicación de Inicio de Actividad de ITEAF Autorizada fuera de Castilla y León», respectivamente.