
La norma se crea como respuesta a lo establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de la producción primaria agrícola, y crea y regula el Registro General de la Producción Agrícola, también conocido como REGEPA.
El REGEPA es un registro imprescindible para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria, constituyendo un elemento esencial para los servicios de inspección de cualquier ámbito territorial y un instrumento válido y conveniente para otros fines de la política agraria, teniendo también como objetivo la creación y regulación de los Programas de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola.
El REGEPA se ha constituido como la suma de los distintos registros autonómicos, creándose una base de datos nacional que puede ser consultada desde la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
A efectos de determinar la explotaciones agrícolas afectadas por esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, en los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerarán dentro del ámbito de aplicación de esta orden si la superficie agrícola ubicada en Aragón es superior a la ubicada en otra comunidad autónoma.
Además esta orden no se aplicará a las explotaciones que destinen íntegramente su producción al consumo domestico privado.
Los agricultores deberán anualmente comunicar a la Dirección General competente en materia de sanidad de la producción primaria agrícola de la comunidad autónoma a efectos de su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón la siguiente información:
- Nombre y apellidos o denominación social.
- NIF del agricultor titular de la explotación.
- Dirección Postal.
- Datos de contacto. Al menos una de las siguientes vías de comunicación serán obligatorias.
- Teléfono.
- Fax
- y/o Dirección de correo electrónico.
- Relación de parcelas o recintos SIGPAC que componen la explotación de las que se deberá notificar al menos, la siguiente información:
- Código SIGPAC de las mismas.
- Superficie en hectáreas.
- Cultivo presente en las mismas.
- Autocontroles. De manera voluntaria se podrá indicar si se aplica a la explotación agrícola algún tipo de auto-control e identificar cual.
- Código o códigos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA); este campo solo será necesario para aquellas explotaciones con producción mixta agrícola y ganadera.
La declaración anual deberá producirse en el mismo período en el que se presenten la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Teniendo la propia solicitud única de ayudas de la PAC la consideración de comunicación para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón.
Los titulares de explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán comunicar la información referida en el anexo I, dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.
Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente comunicar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad.
Las comunicaciones que se formulen fuera de la «Solicitud Única» se harán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, o el que en cada momento obre en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
